Estatut del Club Zugzwang

 

Artículo 1: El club Zugzwang es una nación soberana a todos los efectos.

Artículo 2: La Presidencia es la institución alrededor de la cual se organiza politicamente el autogobierno del club.

Artículo 3: Los poderes de la Presidencia emanan de la Constitución, del presente Estatuto y de los miembros del club.

Artículo 4: La Presidencia del club estructura su organigrama de la siguiente forma:

 

4.1. Presidente Honorífico: Excelentísimo, Ilustrísimo y Magnífico D. Antonio Castellanos Bógalo

4.2. Presidente: Algo Menos Excelentísimo, Ilustrísimo y Magnífico D. Javier Sánchez Carrasco.

4.3. Ministro de Defensa: D. Pablo Gómez Peco

4.4. Ministro de Economía: Vacante

4.5. Ministro de Exteriores: D. Alejandro José Iraeta

4.6. Ministro de Energía: Vacante

4.3. Ministro de Justicia: Ilustrísimo y Bendito: D. Martín Torres Valverde

4.8. Ministro de Educación: D. Javier Sánchez Carrasco

4.9. Ministro de Deportes: D. Antonio Castellanos Bógalo

 

Artículo 5: A los efectos del presente estatuto, gozan de la condición política de miembros del Club Zugzwang aquellos que, habiendo sido seleccionados por el dedo índice del Presidente del Club Zugzwang, posean licencia en vigor con dicho Club.

Artículo 6: Corresponde a la Presidencia, como poder único y en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los miembros del Club sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos sus miembros en la vida política, económica, social y cultural del Club.

Artículo 7: El Club Zugzwang es inviolable.

Artículo 8: El Club responde moralmente de sus actos, de forma solidaria, ante Dios (si es que existe), sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión respectiva.

Artículo 9: Los miembros del Club Zugzwang podrán desarrollar fuera del ámbito institucional la actividad necesaria para la defensa y la promoción de los intereses del Club, pudiendo inscribirse de forma individual en cualesquiera eventos ajedrecísticos (o de otra índole) de ámbito local, comarcal, regional, nacional o internacional.

Artículo 10: La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa de la reforma corresponderá al consejo de Gobierno del Club (véase artículo cuarto)

b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, el voto favorable de los más altos estamentos del club (véanse artículos 4.1 y 4.2)

Artículo 11: El Club Zugzwang, definido como nación en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales el escudo, la co-presidencia y la cena de club.

Artículo 12 : La capital del Zugzwang es Villanueva de los Infantes, sede permanente del Gobierno del Club, sin perjuicio de que su Órgano Directivo pueda reunirse en otros lugares de la provincia de Ciudad Real.

Artículo 13: Todos los miembros del Club Zugzwang tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad ajedrecística, libres de discriminación, explotación o malos tratos psicológicos por motivo de su estilo de juego o preferencias ajedrecísticas

Artículo 14: El Club Zugzwang debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el ámbito ajedrecístico.

Artículo 15: El Presidente es la más alta representación del club y dirige la acción del Gobierno, así como la representación ordinaria del Club. El Presidente podrá nombrar un Co-Presidente a modo de Consejero para realizar en su nombre las tareas a él asignadas.

 

 

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